VOLUNTARIEDAD: La participación de los mediados, así como las decisiones en el procedimiento de la mediación deben ser por su propia decisión y no por obligación.
CONFIDENCIALIDAD: Lo tratado en mediación, no podrá ser divulgado por los mediados ni por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un lícito penal y que la legislación correspondiente señala.
FLEXIBILIDAD: El procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados.
NEUTRALIDAD: El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de la mediación.
IMPARCIALIDAD: El mediador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.
EQUIDAD: El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por éstos y que lo perciban justo y duradero.
LEGALIDAD: Sólo puede ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.
HONESTIDAD: El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados.
(CEMC PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS MASC RECUPERADO EL 16/03/2016) POR MARIA CAMILA CARVAJAL OTALVARO
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