sábado, 9 de abril de 2016

LEY 1563 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Definición, modalidades y principiosEl arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2°. Clases de arbitrajeEl arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.

Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.

recuperado de:(alcaldia de bogotá(2012 )ley 1563 DE 2012)
aporte de: maria camila carvajal otalvaro

La amigable composicion explicado por la camara de comercio de medellin para antioquia



aporte de: maria camila carvajal otalvaro

¿ QUE ES LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?

RECUPERADO EL 09 DE ABRIL DE 2016(ADOLFO CABRERA AMIGABLE COMPOSICION Y JUSTICIA COMUNITARIA:SLIDESHARE.)
APORTE DE MARIA CAMILA CARVAJAL OTALVARO

ETAPAS DE LA MEDIACION

La mediacion consta de cinco etapas que son explicadas en la imagen superior.

recuperado el 09 de abril 2016 de (http://es.slideshare.net/mayrahuaraca/la-mediacion)
aporte de: maria camila carvajal otalvaro

Características de la Mediación

Rapidez
Todos sabemos que en el sistema judicial tradicional, incluso los casos más simples pueden demorar años en ser resueltos. Las estadísticas demuestran que, frente a ello, un proceso de mediación dura, como promedio, un mes y medio durante el cual se celebran sesiones con duración de una o dos horas máximo, las reuniones de mediador con las partes pueden ser semanales o quincenales dependiendo del caso y del criterio del mediador
Las partes conservan el poder de decisión sobre su conflicto en el proceso de mediación, las partes conservan el poder de comunicar sobre el conflicto que les afecta. El mediador no tiene facultad decisoria. Su función consiste en manejar el proceso, facilitando la comunicación entre las partes a fin de que sean los propios interesados quienes arriben a una solución equitativa, pacifica y justa.
Un proceso claro y económico
Frente al complejo procedimiento judicial, cuyos recovecos son un misterio para la mayoría de los particulares, la mediación ofrece un procedimiento simple, lineal, claro, ajeno a formalidades y, en el caso del servicio que ofrecemos en el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, el servicio es gratuito.
Un proceso confidencial
La mediación constituye un proceso de absoluta confidencialidad, por lo que es ideal para aquellos casos en los que las partes involucradas, por determinada razón, no desean que el conflicto trascienda frente a terceros o frente a la opinión pública. Por otra parte la información que se maneja en un proceso de mediación no puede ser presentada en juicios o arbitrajes posteriores.
Mejora la comunicación entre las partes, conservando la relación personal
El esquema judicial tradicional hace prácticamente imposible que aquellos que en su día tuvieron una confrontación como adversarios en la sala de un juzgado, conserven luego sus relaciones.
La mediación como proceso de comunicación entre las partes, orientadas hacía la búsqueda de una solución compartida, evita que la relación se destruya.
Sin vencedores ni vencidos
La mediación dirige sus esfuerzos a que sean las partes en conflicto las que desarrollen soluciones satisfactorias para ambos.
Soluciones “a medida” de los intereses reales de las partes
A diferencia de los estrechos límites dentro de los que puede moverse una resolución judicial, las decisiones que, dentro de un proceso de mediación, toman conjuntamente todas las partes afectadas, puede adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas, satisfaciendo sus intereses reales, con formulas originales y creativas.
Acuerdos más sólidos
La experiencia nos demuestra que las personas que llegan a un acuerdo por sí mismas son mas propensa a cumplirlo que cuando un tercero ajeno al conflicto (el Juez) les dice –o les impone- lo que tienen que hacer.
También están mejor dispuestas a “renegociar” sus acuerdos, cuando las circunstancias cambian.PODER JUDICIAL RECUPERADO EL 9 DE ABRIL 2016 POR MARIA CAMILA CARVAJAL.