viernes, 22 de abril de 2016

FASES DE LA CONCILIACION




FASES DE LA CONCILIACIÓN





Edy Rocio Aguilar M

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION



CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN


  •  Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes. 


  •  La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.


  •   La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora. 


  • La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos. 


  • La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico. 


  •  La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.



Edy Rocio Aguilar Moyano


LA CONCILIACIÓN


   Es un mecanismo de solución de conflictos por  medio del cual las partes  pretenden  llegar a un acuerdo  frente a  cada una de sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles  de transacción,
   desistimiento o  los  prescritos  por  la  ley.
  



Edy Rocio Aguilar Moyano

jueves, 21 de abril de 2016


AMIGABLE COMPOSICION - Concepto 

 La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos de tipo eminentemente contractual, por medio del cual las partes deciden delegar en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de decidir, con fuerza vinculante entre ellas, el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción. Dicho amigable componedor puede sea nombrado directamente por las partes o a través de un tercero designado por éstas.


AMIGABLE COMPOSICION - Características 

La jurisprudencia identifica las características principales de la amigable composición que la diferencian de otros mecanismos de resolución de conflictos, especialmente el arbitramento, a saber: (i) La amigable composición es una institución del derecho sustancial, y concretamente del derecho de los contratos, como también lo es la transacción (C. C. Art. 2469); mientras que la conciliación y el arbitramento corresponden a instituciones procesales, aun cuando tengan su origen en un acuerdo de voluntades. (ii) Los amigables componedores no ejercen función jurisdiccional; por el contrario, los árbitros sí lo hacen, conforme lo establece directamente la Constitución Política.  (iii) Tanto la amigable composición como la transacción se manifiestan a través del desarrollo de un trámite contractual, y por lo mismo, no tienen consecuencias de carácter procesal, sino que se deja al criterio de las partes la fijación de las actuaciones a seguir. Por su parte, la conciliación y el arbitramento se someten a las disposiciones del derecho procesal, pues pertenecen al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. (iv) La amigable composición concluye con el “convenio de composición” elaborado por el tercero; la transacción con un contrato suscito por las partes; el arbitramento termina en un laudo arbitral que produce los efectos propios de las sentencias judiciales; y la conciliación mediante un acta suscrita por las partes. (v) La transacción y la amigable composición comparten similitudes en cuanto a su origen contractual; su principal distinción radica en que mientras la primera supone la superación del conflicto a través de un arreglo exclusivamente negociado por la partes; en la segunda, tanto la fórmula de solución como las actuaciones para llegar a ella, se delegan en un tercero.  (vi) El vínculo que se establece entre el amigable componedor y las partes tiene su origen en un contrato de mandato, cuyas facultades se limitan conforme a lo establecido en el contrato de composición. Así las cosas, la amplitud de las actuaciones que adelante el amigable componedor dependerá de las restricciones o no que se le fijen por parte sus mandatarios. (vii) El documento final que suscriba el amigable componedor no contiene resoluciones ni órdenes, pues se limita a fijar los compromisos voluntarios que asumen las partes, para definir el conflicto surgido entre ellas. (vii) Según el caso, el citado documento se convierte en un contrato adicional y modificatorio al contrato que le dio origen a la discrepancia solucionada.  (viii) El compromiso suscrito al amparo del amigable componedor produce los efectos de la transacción, esto es, “(...) el efecto de cosa juzgada en última instancia (...)” (Código Civil, Art. 2483). (ix) El amigable componedor puede ser singular o plural. (x) La designación pueden hacerla las partes directamente involucradas en la controversia o a través de un tercero que ellas mismas elijan. Dicho tercero puede ser una persona natural o jurídica. (xi) Como consecuencia de su naturaleza contractual, el compromiso suscrito entre las partes a partir de la decisión del amigable componedor, no es susceptible de ningún recurso de tipo procesal. La única forma de controvertir dicho arreglo es precisamente demandando su eficacia como acto jurídico. En estos términos, habría que demostrar, entre otros, la falta de capacidad de las partes, la ausencia de consentimiento, la existencia viciada del mismo o la presencia de objeto o causa ilícita.

Recuperado de:  http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-330-12.htm


Aporte: Julio Cesar Rojas Díaz

lunes, 18 de abril de 2016



LA FIGURA DE AMIGABLE COMPOSICION 

Imagen recuperado en abril 16/16 (http://es.123rf.com/imagenes-de-archivo/conflicto.html. #10305899


De los diferentes métodos  alternativos de solución de conflictos, la amigable  composición, es un mecanismo  no muy conocido  ni muy utilizado. Puede ser  singular o plural  y sus decisiones tienen efectos legales  relativos a la figura de transición, es decir a la de la cosa juzgada, referente  de la controversia  contractual que la suscito.
Este mecanismo permite a las partes resolver de manera definitiva el conflicto sin que se haga necesario ir a las decisiones judiciales .Las partes directa o a través de un tercero  podrían nombrar al amigable componedor.
Esta figura fue redactada  en el art 223 de la ley  446  de 1998  con similitud con la figura de arbitraje , primero porque autoriza a las partes en conflicto delegar al amigable componedor la facultad de precisar, la forma de cumplimiento  de un negocio jurídico basado en  su buen juicio, sentido común, equidad y los documentos que le hayan allegado . Queda en libertad  de decidir lo mejor  para las partes, es en esta característica que su figura se convierte en una especie de “arbitro”, cuya decisión es de obligatorio cumplimiento para los que lo delegaron.
Esta figura resuelve  conflictos de carácter contractual privado, laboral, civil o comercial. Hector A. Gutierrez. La amigable composición. Colombia, Recuperado Abril 16/16(www.es.calameo.com/read/000544952072932F548a7)


Aporte : Vianney Ribon Clavijo