Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes.
La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.
La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora.
La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos.
La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico.
La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.
Edy Rocio Aguilar Moyano
LA CONCILIACIÓN
Es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar aun acuerdo frente a cada una de suscontroversias,teniendoen cuenta quelos conflictos seansusceptibles de transacción,
desistimiento o los prescritos por la ley.
Edy Rocio Aguilar Moyano
jueves, 21 de abril de 2016
AMIGABLE COMPOSICION - Concepto
La amigable composición es un mecanismo de solución de
conflictos de tipo eminentemente contractual, por medio del cual las partes
deciden delegar en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de
decidir, con fuerza vinculante entre ellas, el estado y la forma de
cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción.
Dicho amigable componedor puede sea nombrado directamente por las partes o a
través de un tercero designado por éstas.
AMIGABLE
COMPOSICION - Características
La
jurisprudencia identifica las características principales de la amigable
composición que la diferencian de otros mecanismos de resolución de conflictos,
especialmente el arbitramento, a saber: (i) La amigable composición es una
institución del derecho sustancial, y concretamente del derecho de los
contratos, como también lo es la transacción (C. C. Art. 2469); mientras que la
conciliación y el arbitramento corresponden a instituciones procesales, aun
cuando tengan su origen en un acuerdo de voluntades. (ii) Los amigables
componedores no ejercen función jurisdiccional; por el contrario, los árbitros
sí lo hacen, conforme lo establece directamente la Constitución Política.
(iii) Tanto la amigable composición como la transacción se manifiestan a través
del desarrollo de un trámite contractual, y por lo mismo, no tienen
consecuencias de carácter procesal, sino que se deja al criterio de las partes
la fijación de las actuaciones a seguir. Por su parte, la conciliación y el
arbitramento se someten a las disposiciones del derecho procesal, pues
pertenecen al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. (iv) La
amigable composición concluye con el “convenio de composición” elaborado por el
tercero; la transacción con un contrato suscito por las partes; el arbitramento
termina en un laudo arbitral que produce los efectos propios de las sentencias
judiciales; y la conciliación mediante un acta suscrita por las partes. (v) La
transacción y la amigable composición comparten similitudes en cuanto a su
origen contractual; su principal distinción radica en que mientras la primera
supone la superación del conflicto a través de un arreglo exclusivamente
negociado por la partes; en la segunda, tanto la fórmula de solución como las
actuaciones para llegar a ella, se delegan en un tercero. (vi) El vínculo
que se establece entre el amigable componedor y las partes tiene su origen en
un contrato de mandato, cuyas facultades se limitan conforme a lo establecido
en el contrato de composición. Así las cosas, la amplitud de las actuaciones
que adelante el amigable componedor dependerá de las restricciones o no que se
le fijen por parte sus mandatarios. (vii) El documento final que suscriba el
amigable componedor no contiene resoluciones ni órdenes, pues se limita a fijar
los compromisos voluntarios que asumen las partes, para definir el conflicto
surgido entre ellas. (vii) Según el caso, el citado documento se convierte en
un contrato adicional y modificatorio al contrato que le dio origen a la
discrepancia solucionada. (viii) El compromiso suscrito al amparo del
amigable componedor produce los efectos de la transacción, esto es, “(...) el
efecto de cosa juzgada en última instancia (...)” (Código Civil, Art. 2483).
(ix) El amigable componedor puede ser singular o plural. (x) La designación
pueden hacerla las partes directamente involucradas en la controversia o a
través de un tercero que ellas mismas elijan. Dicho tercero puede ser una
persona natural o jurídica. (xi) Como consecuencia de su naturaleza
contractual, el compromiso suscrito entre las partes a partir de la decisión
del amigable componedor, no es susceptible de ningún recurso de tipo procesal.
La única forma de controvertir dicho arreglo es precisamente demandando su
eficacia como acto jurídico. En estos términos, habría que demostrar, entre
otros, la falta de capacidad de las partes, la ausencia de consentimiento, la
existencia viciada del mismo o la presencia de objeto o causa ilícita.
Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2012/C-330-12.htm
De los diferentes métodosalternativos de solución de conflictos, la amigablecomposición, es un mecanismono muy conocidoni muy utilizado. Puede sersingular o pluraly sus decisiones tienen efectos legalesrelativos a la figura de transición, es decir
a la de la cosa juzgada, referentede la
controversiacontractual que la suscito.
Este mecanismo permite a las partes resolver de manera
definitiva el conflicto sin que se haga necesario ir a las decisiones
judiciales .Las partes directa o a través de un terceropodrían nombrar al amigable componedor.
Esta figura fue redactadaen el art 223 de la ley446de 1998con similitud con la figura de arbitraje , primero porque autoriza a las
partes en conflicto delegar al amigable componedor la facultad de precisar, la
forma de cumplimientode un negocio jurídico
basado ensu buen juicio, sentido común,
equidad y los documentos que le hayan allegado . Queda en libertadde decidir lo mejor para las partes, es en esta característica que
su figura se convierte en una especie de “arbitro”, cuya decisión es de
obligatorio cumplimiento para los que lo delegaron.
Esta figura resuelveconflictos de carácter contractual privado, laboral, civil o comercial.
Hector A. Gutierrez. La amigable composición. Colombia, Recuperado Abril 16/16(www.es.calameo.com/read/000544952072932F548a7)